El Grupo de Trabajo de las Agencias nacionales para la protección de los datos personales ha publicado el 26 de noviembre pasado los criterios-guía sobre el derecho al olvido. Google y el derecho al olvido. Palabras de Eric Schmidt (Director Ejecutivo): estamos aquí para escuchar”, o “Derecho a la privacidad. Google busca un equilibrio”, o “Parte el tour europeo de Google sobre el derecho al olvido”.

Estos eran sólo algunos de los titulares de primera página de los periódicos más importantes comentando la reacciones de la compañía de Mount View – la inteligente campaña de relaciones públicas para ser precisos- tras la sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo pasado. Una sentencia que, como es sabido, ponía en dificultad a Google, pues reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a que este motor quite de sus resultados de búsqueda los enlaces que envían a información personal, salvo que haya un interés público en esas informaciones.

Google inició un tour en las principales capitales europeas en el pasado otoño, tour encabezado por Eric Schmitt, director ejecutivo de la empresa, para abrir un debate en la opinión pública con juristas, expertos, y periodistas del sector sobre cómo encontrar un equilibrio entre derecho al olvido y el derecho a la información y libertad de expresión en Internet (ver nuestro artículo). En la solución del problema Google se jugaba y se juega mucho. El tour europeo precedía la reunión de fin de noviembre del Grupo de Trabajo del art. 29 de las Autoridades nacionales de protección de los datos personales. La citada comisión, a la vista de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tenía que examinar y dar criterios sobre cómo el “responsable de los datos” (en nuestro caso Google) debe cooperar con la Autoridad Nacional que vigila el derecho de protección de datos personales de los ciudadanos. Todo esto en servicio del derecho fundamental reconocido en el art. 8 del Tratado de la Unión Europea, que establece que toda persona tiene el derecho, entre otros, de “acceder a los datos personales a él relativos y a obtener una rectificación”. Para garantizar el ejercicio de estos derechos, el Tratado preveía el “control de una Autoridad independiente”, es decir las actuales Agencias o Autoridades nacionales de protección de los datos personales de los ciudadanos.

Veamos cuál es la situación actual y cuáles son, a nuestro parecer, las novedades más importantes de las directrices del Grupo de Trabajo.

En primer lugar, hay que recordar que el derecho a la cancelación de los datos no abarca todo el web: los motores no están obligados a requerir de sus fuentes la remoción de esos datos, es decir las informaciones quedan en el web en aquellas páginas o sitios de donde los motores las extrajeron, por ejemplo los archivos de los diarios que publicaron las noticias en el origen del recurso.

Segundo, y muy importante, la desindexación se extiende a todos los dominios, aunque no estén situados en terrirorio europeo (.eu, .it, .fr, etc). Por tanto, también a los dominios .org, .com, .net, etc. Es lógica esta directriz, pues de nada sirve que el enlace se cancele en el dominio donde el usuario realiza la búsqueda –normalmente el de su país- si, cambiando simplemente la lengua de búsqueda –al inglés, por ejemplo- encuentra esa información en otro dominio.

Además, la Unión Europea obliga a Google a aceptar la petición de remover los datos personales en el modo y forma que los ciudadanos estimen y no necesariamente siguiendo los módulos on-line de la compañía estadounidense. Entendemos que esta decisión, aparentemente solo formal, esconde el interés de las autoridades europeas de no ahorrar a la compañia las fatigas de un proceso judicial.

El problema más importante, a nuestro juicio, queda sin resolver. ¿Cómo y quién debe decidir sobre lo que es de interés público, lo que la sociedad “tiene derecho a saber”, y lo que es privado en Internet? Ciertamente pronunciarse sobre este nudo no era competencia de un grupo de trabajo de las Autoridades nacionales de proteción de los datos. Desde luego dos cosas están claras: el sujeto del derecho debe ser una persona física y su identidad puede ser la digital (pseudónimo, nickname) con tal que se pueda establecer un nexo con su verdadera identidad personal; segundo, la desindexación debe favorecerse cuando se trata de menores.

A primera vista, mayor claridad. Pero también es cierto que falta algo desde el punto de vista de la trasparencia de las reglas del juego. ¿Cómo indexan las noticias los motores de búsqueda? ¿Con qué criterios y/o intereses? Por su parte el Grupo de Trabajo insta “encarecidamente” a los motores de búsqueda a que publiquen sus propioscriterios de exclusión de la lista y hagan disponibles estadísticas más detalladas. Dicho en román paladino, Google tiene que ser más transparente. Es paradójico que este motor de búsqueda, en su demanda contra la Autoridad nacional española que le obligaba a cancelar la información obsoleta, injusta e inncesaria sobre un ciudadano, se apelase al derecho de los ciudadanos a la información. Google ha desistido en su demanda, en vista que ha perdido la batalla legal. Ahora no quiere perder la batalla en la opinión pública. Eso sería mucho más perjudicial económicamente.

*Efrén Díaz Díaz: Abogado del Bufete español «Mas y Calvet», especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial.

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