El Grupo de Trabajo de las Agencias nacionales para la protección de los
datos personales ha publicado el 26 de noviembre pasado los criterios-guía
sobre el derecho al olvido.



Google y el derecho al olvido. Palabras de Eric Schmidt (Director
Ejecutivo): estamos aquí para escuchar”,

o “Derecho a la privacidad. Google busca un equilibrio”, o

“Parte el tour europeo de Google sobre el derecho al olvido”.

Estos eran sólo algunos de los titulares de primera página de los
periódicos más importantes comentando la reacciones de la compañía de Mount
View – la inteligente campaña de relaciones públicas para ser precisos-
tras la sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea del 13 de
mayo pasado. Una sentencia que, como es sabido, ponía en dificultad a
Google, pues reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a que este
motor quite de sus resultados de búsqueda los enlaces que envían a
información personal, salvo que haya un interés público en esas
informaciones.

Google inició un tour en las principales capitales europeas en el pasado
otoño, tour encabezado por Eric Schmitt, director ejecutivo de la empresa,
para abrir un debate en la opinión pública con juristas, expertos, y
periodistas del sector sobre cómo encontrar un equilibrio entre derecho al
olvido y el derecho a la información y libertad de expresión en Internet (

ver nuestro artículo

). En la solución del problema Google se jugaba y se juega mucho. El tour
europeo precedía la reunión de fin de noviembre del Grupo de Trabajo del
art. 29 de las Autoridades nacionales de protección de los datos
personales. La citada comisión, a la vista de la decisión del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, tenía que examinar y dar criterios sobre cómo
el “responsable de los datos” (en nuestro caso Google) debe cooperar con la
Autoridad Nacional que vigila el derecho de protección de datos personales
de los ciudadanos. Todo esto en servicio del derecho fundamental reconocido
en el art. 8 del Tratado de la Unión Europea, que establece que toda
persona tiene el derecho, entre otros, de “acceder a los datos personales a
él relativos y a obtener una rectificación”. Para garantizar el ejercicio
de estos derechos, el Tratado preveía el “control de una Autoridad
independiente”, es decir las actuales Agencias o Autoridades nacionales de
protección de los datos personales de los ciudadanos.

Veamos cuál es la situación actual y cuáles son, a nuestro parecer, las
novedades más importantes de las directrices del Grupo de Trabajo.

En primer lugar, hay que recordar que el derecho a la cancelación de los
datos no abarca todo el web: los motores no están obligados a requerir de
sus fuentes la remoción de esos datos, es decir las informaciones quedan en
el web en aquellas páginas o sitios de donde los motores las extrajeron,
por ejemplo los archivos de los diarios que publicaron las noticias en el
origen del recurso.

Segundo, y muy importante, la desindexación se extiende a todos los
dominios, aunque no estén situados en terrirorio europeo (.eu, .it, .fr,
etc). Por tanto, también a los dominios .org, .com, .net, etc. Es lógica
esta directriz, pues de nada sirve que el enlace se cancele en el dominio
donde el usuario realiza la búsqueda –normalmente el de su país- si,
cambiando simplemente la lengua de búsqueda –al inglés, por ejemplo-
encuentra esa información en otro dominio.

Además, la Unión Europea obliga a Google a aceptar la petición de remover
los datos personales en el modo y forma que los ciudadanos estimen y no
necesariamente siguiendo los módulos on-line de la compañía estadounidense.
Entendemos que esta decisión, aparentemente solo formal, esconde el interés
de las autoridades europeas de no ahorrar a la compañia las fatigas de un
proceso judicial.

El problema más importante, a nuestro juicio, queda sin resolver. ¿Cómo y
quién debe decidir sobre lo que es de interés público, lo que la sociedad
“tiene derecho a saber”, y lo que es privado en Internet? Ciertamente
pronunciarse sobre este nudo no era competencia de un grupo de trabajo de
las Autoridades nacionales de proteción de los datos. Desde luego dos cosas
están claras: el sujeto del derecho debe ser una persona física y su
identidad puede ser la digital (pseudónimo, nickname) con tal que se pueda
establecer un nexo con su verdadera identidad personal; segundo, la
desindexación debe favorecerse cuando se trata de menores.

A primera vista, mayor claridad. Pero también es cierto que falta algo
desde el punto de vista de la trasparencia de las reglas del juego. ¿Cómo
indexan las noticias los motores de búsqueda? ¿Con qué criterios y/o
intereses? Por su parte el Grupo de Trabajo insta “encarecidamente” a los
motores de búsqueda a que publiquen sus propioscriterios de exclusión de la lista y hagan disponibles estadísticas más detalladas. Dicho en román paladino, Google tiene
que ser más transparente. Es paradójico que este motor de búsqueda, en su
demanda contra la Autoridad nacional española que le obligaba a cancelar la
información obsoleta, injusta e inncesaria sobre un ciudadano, se apelase
al derecho de los ciudadanos a la información. Google ha desistido en su
demanda, en vista que ha perdido la batalla legal. Ahora no quiere perder
la batalla en la opinión pública. Eso sería mucho más perjudicial
económicamente.

*Efrén Díaz Díaz: Abogado del Bufete español «Mas y Calvet», especialista
en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial.

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