Redes sociales y privacy: el manual de supervivencia (y del sentido común)
Las redes sociales son, sin duda, uno de los principales instrumentos de interacción social. Han pasado a formar parte de nuestra vida cotidiana y en muchos casos han sustituido los instrumentos tradicionales de comunicación (como el teléfono) o incluso han convertido en obsoletos algunos medios considerados innovadores e indispensables hasta hace unos pocos años (email y sms, por ejemplo). Para comprender la magnitud de este fenómeno basta pensar en el vertiginoso crecimiento de los usuarios que se han registrado en los últimos años en communities como Facebook o Twitter. Hablamos de números con 6 ceros en constante crecimiento de día en día.
Todo esto plantea la necesidad de preguntarse por la cuestión de la intimidad y la vida privada y de la circulación de los datos personales en la red. El problema, obviamente, afecta a todos los países a escala mundial. En lo que se refiere a Italia, el legislador y la Autoridad garante de la privacy han aprobado una “ley sobre la protección de datos personales” (D.Lgs. n.196/2003) siguiendo la Directiva UE 95/46. El principio básico de esta norma legal consiste en que los datos son propiedad del usuario mientras él mismo no permita su uso a una empresa o a un tercero. La autorización se concede, por ejemplo, al rellenar un formulario de adhesión que permite el acceso a un sitio. Sin embargo, el actual marco regulador, tanto en Italia como en Europa, no contempla los recientes desarrollos de las redes sociales ni se extiende a todos los provider que ponen en común información privada que va más allá de los datos personales. Los problemas todavía abiertos son muchos, como por ejemplo la protección de datos de targets específicos como los menores. Falta también una directriz en materia de seguridad de los service provider, para evitar la intrusión en los archivos y prevenir delitos como el robo de identidad o stalking. A nivel ético, existen además importantes problemas por resolver. No debemos olvidar que las redes sociales permiten a menudo (o toleran) la presencia de grupos que representan ideas controvertidas o extremas, sin practicar la censura. Esto lo justifican las mismas redes sociales con la idea de representar la realidad en todas sus facetas, incluidas las que se encuentran al límite de la legalidad. Un planteamiento más “ético” impondría un freno al proliferar de estas situaciones de controversia.
Pero ¿existen precauciones que los usuarios pueden poner en práctica para proteger sus datos? Aquí se proponen cinco reglas sencillas dictadas por el sentido común, para tratar de salvaguardar nuestros datos en las redes sociales y reducir considerablemente el riesgo desorpresas desagradables o robos de identidad:
1. Al momento de la inscripción, se deben proporcionar los datos obligatorios, pero es desaconsejable añadir los no obligatorios (como fotografías, números privados, profesión o incluso inclinaciones religiosas o políticas…);
2. Usar siempre un nick-name o pseudónimo, sin publicar abiertamente la propia identidad personal (nombre y apellidos);
3. Limitarse a los amigos reales, no confiar en todo el mundo. Detrás de un nombre desconocido puede ocultarse un estafador (cada vez son más comunes los casos de “phishing” y deseducción de menores on line);
4.Para evitar el robo de fotos y el ser espiados es aconsejable usar los tag en las imágenes y el chat en lugar de mensajes públicos en el muro;
Es oportuna una premisa histórica sobre las macro diferencias entre los dos sistemas jurídicos: es importante señalar que el marco legal en los países del llamado common law (como los EE.UU.) y los países del llamado civil law (como Italia o España) es muy diferente.
En cuanto a la protección de la privacy, el ordenamiento jurídico continental, el principio de base inicial consiste en la prohibición, establecida para cualquiera, de utilizar los datos personales sin el consentimiento de la persona en cuestión: la persona es propietaria de los datos y debe dar su autorización para el uso de los mismos. El contexto de los países del common law ocurre justamente lo contrario: la persona debe explicitar el no uso de los datos que, de otro modo, están disponibles.
Una gran diferencia desde el punto de vista conceptual, pero también práctico, que entraña dificultades en la aplicación de la ley. En general, los usuarios de las redes sociales internacionales siguen estando sujetos a las leyes del país de origen del proveedor del servicio (por ejemplo, en el caso de Facebook, los usuarios italianos están sujetos a la legislación de EE.UU.). A fin de evitar incidentes jurisdiccionales desagradables sería necesario conformar la regulación jurídica sobre la tutela de la privacy a las versiones “locales” de las redes sociales.
En definitiva, la cuestión de la privacy en Internet y en las redes sociales es una tierra salvaje, aún por descubrir y reglamentar. Hará falta tiempo antes de que la situación se asiente con criterios más razonables. Por el momento, es sabio confiar en el sentido común, para evitar riesgos innecesarios y sorpresas desagradables.