Nuestros hijos, ¿realmente están seguros ante Internet? Los menores y lo social: la “cuasi” protección
Es un buen hábito -aunque lamentablemente no se dé por supuesto- asumir una actitud diferente dependiendo de que uno se relacione con una persona adulta o con un menor. Muchas legislaciones aplican también un trato diverso, y confieren la capacidad de obrar, es decir, la aptitud para realizar actos jurídicos, a sujetos que han alcanzado un determinado umbral demográfico que convencionalmente se fija a los 18 años. Esta misma ratio del mundo real se ha extendido al mundo virtual o, mejor dicho, al universo de lo social.
La mayor parte de los social networks (Facebook, Musical.ly, Instagram, Snapchat, YouTube y, ahora, también Twitter), junto con otros servicios como WhatsApp y Google, fijan en sus reglamentos el umbral mínimo de 13 años para registrarse y activar el propio account. La razón de este “límite de acceso” radica en que las principales plataformas de Internet son americanas, y aplican el límite fijado por la Ley Federal Estadounidense: el Children’s Online Privacy Protection Act (COPA). El Copa prescribe que ninguna persona jurídica (excepto los organismos públicos) podrá recoger datos relativos a menores de 13 años.
Lo que analizaremos serán las políticas que las empresas propietarias de las plataformas sociales están adoptando a raíz de la entrada en vigor del nuevo GDPR (General Data Protection) con relación a los “menores” de edades entre 13 y 16 años, para preservarlos de un uso inadecuado, un acceso a informaciones nocivas, o darles “poderes” que no sabrían gestionar.
Los primeros social networks y su relación con los niños
Cuando se habla de social network, lo primero en que se piensa es Facebook. En realidad, antes del coloso de Mark Zuckerberg, que comenzó el 4 de febrero de 2004, en el World Wide Web existían ya plataformas de Internet que proporcionaban a los usuarios un punto de encuentro virtual con posibilidad de intercambio de mensajes, chat instantáneos, fotos o vídeos. A la SixDegrees de Weinrich (1997), sucedieron otros servicios como Friendster y Myspace. Pero sólo algunos años después de la llegada del social network con la “f azul” – en torno al año 2009- se plantearon a nivel internacional, comunitario y nacional, las primeras preocupaciones sobre las posibles repercusiones que pueden sufrir los niños a causa del acceso ilimitado a la plataforma, como, por ejemplo, seguir o interactuar dentro de las páginas “para adultos”, o entrar en contacto con personas que pudieran explotar su ingenuidad manipulándola con fines torcidos.
Aunque desde el principio la ratio de la edad mínima fue garantizada por las diversas plataformas, algunos países comenzaron a regular la materia aplicando sus propias normas; por ejemplo, en 2010, España elevó el umbral mínimo de inscripción de trece años a catorce. Muchos otros países siguieron el ejemplo español. La realidad es que nunca, al menos hasta hoy, ha habido un régimen unívoco. La cuestión está abierta a un diálogo o debate, ético y moral.
GDPR y “Social Privacy”
Con los años, el concepto de social network se ha modificado. Por ejemplo, el mismo Garante de la privacy en Italia -el equivalente a la Agencia Española de Protección de Datos- en la página web protezionedeidatipersonali.it afirma: “hay que tener en cuenta que la inscripción a un servicio online, como por ejemplo Facebook, consiste no solo en la inscripción al social media, sino en un verdadero contrato por el que el usuario da su consentimiento a la elaboración de perfiles avanzados de sus comportamientos. La inscripción (…), por lo tanto, estará sujeta a las normas vigentes para la conclusión de los contratos, para los cuales es preciso que el sujeto sea capaz de percibir la naturaleza y las consecuencias de su consentimiento. El sujeto que ofrece servicios directos a los menores tiene obligación de asegurarse de que el interesado es capaz de dar válidamente su consentimiento“.
En su artículo 8, el nuevo reglamento de protección de datos italiano establece lo que podríamos definir como el “nuevo consentimiento digital”, que permite dar servicios online a menores de 18 años pero que tengan al menos 16 años. En el caso de que el sujeto sea de edad inferior, el tratamiento de datos se considerará lícito “sólo si y en la medida en que este consenso es prestado o autorizado por el titular de la patria potestad”; consentimiento parental que deberá ser comprobado activamente por el titular del tratamiento “de cualquier manera razonable”.
Los Estados miembros tienen la facultad de establecer, mediante ley nacional, ” una edad inferior, siempre que no sea inferior a 13 años“. La situación, hasta hoy, sigue siendo así en la zona comunitaria: límite de 14 años (Italia, Austria y Lituania), de 15 (República Checa, Eslovenia, Francia) o de 13 (España, Suecia, Inglaterra, Dinamarca, Estonia, Letonia, Finlandia y Portugal).
¿Qué instrumentos adoptaron los social networks para cumplir con lo exigido en el nuevo reglamento?
Con posterioridad al 25 de mayo de 2018 habréis observado y -espero- leído, las numerosas notificaciones en nuestras cuentas de email, que nos informaban de los cambios que las plataformas adoptaban o añadían a sus políticas de uso, y que están fácilmente accesibles dentro de la voz “Terms and conditions”.
En éstas, aunque figuran de manera diferente, podemos encontrar todas las informaciones necesarias para comprender qué sucede en los perfiles de los chicos under 18. Un ejemplo:
● Los motores de búsqueda no pueden indexar el perfil del menor, algo que-en cambio- es una opción válida para los mayores de edad. Esta posibilidad se desbloquea solo al cumplir 18 años; por lo tanto, el menor inscrito en Facebook, y otros social networks, no puede en modo alguno aparecer -por ejemplo- en el motor de búsqueda de Google.
● No se puede activar el reconocimiento facial.
● Ante una solicitud de amistad por parte de una persona mayor de edad, el menor recibirá un pop-up que lo invitará a reflexionar antes de aceptar solicitudes de desconocidos.
● Por defecto, cuando un menor se inscribe en Facebook, comparte los posts (fotos, status, vídeos, etc.) “sólo con amigos”.
● Los datos personales del perfil del menor -cumpleaños, ciudad, escuela, familiares-, no están accesibles a quienes no forman parte de la red de “amistad”.
¿Por qué hablamos de “cuasi tutela”?
Existe un viejo truco: creo un email falso, pongo una fecha de nacimiento trucada… ¡y ya está! Como se puede observar, los chicos pueden eludir con facilidad las medidas de seguridad. ¿Qué es preciso hacer? Adoptar un sistema personal de “Parental Control”, seguir a nuestros hijos menores de edad desde sus primeros contactos con el mundo social, educarles enseñándoles las instrucciones de su uso y, poco a poco, irles dando confianza, desbloqueando los diferentes “poderes”, y recordando que “de los grandes poderes se derivan grandes responsabilidades”.