Google debe reconocer el derecho de los ciudadanos a eliminar sus datos en algunos casos. Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo reconoce el derecho al olvido digital
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que existe el “derecho al olvido” en Internet. Y lo ha hecho a través de una histórica sentencia en la que confirma que los buscadores tienen que asumir que procesan datos personales y que, por tanto, deben considerarse los responsables del tratamiento de la información personal. ¿Y eso qué supone? Básicamente que un motor de búsqueda está obligado a ocuparse de eliminar los resultados que aparezcan en su índice, siempre y cuando esos resultados puedan afectar a la vida privada de los interesados, en especial cuando se remonta al pasado y actualmente los datos resulten obsoletos o inexactos.
La decisión repercutirá sobre los más de 220 procedimientos iniciados por Google en contra de resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de los Datos, en la actualidad pendientes de sentencia ante la magistratura española. A pesar de las conclusiones del Abogado General, el TJUE ha interpretado el derecho europeo aplicable a favor del “derecho al olvido digital” en Internet y de forma muy contundente ha clarificado las responsabilidades de los buscadores en Internet en relación con la protección de datos personales de los ciudadanos.
Cómo proceder en caso de conflicto
Antes de acudir al buscador, aquel ciudadano que vea lesionado su derecho a la privacidad tendrá que ejercer primero su derecho a la cancelación de datos frente al sitio web de origen o a la red social o hemeroteca que corresponda. Según nuestra experiencia, más pronto que tarde, los portales de búsqueda tendrán que eliminar la información personal, incluso aunque los sitios web de origen denieguen los derechos de cancelación y oposición al amparo de otros derechos como la libertad de expresión, o no contesten o lo hagan fuera del plazo legal.
La práctica profesional nos confirma el interés que para muchos ciudadanos encierra el reconocimiento de este “nuevo derecho”, en especial cuando se quiere el olvido de datos especialmente protegidos, aquellos que sólo pueden ser procesados mediante un consentimiento expreso y por escrito, tales como datos de salud o ideología.
Cada vez es más frecuente que muchas personas se vean dañadas por la difusión de hechos falsos, inexactos y obsoletos, cuando no injuriosos o calumniosos, de su vida personal, familiar, social o profesional. El derecho al olvido no es incondicionado. El Tribunal de Justicia Europeo considera necesaria una ponderación de las circunstancias concretas caso a caso, también para valorar el interés del usuario del buscador, del afectado y del gestor del motor de búsqueda.
Hasta el momento sólo hemos visto el primer capítulo de una batalla legal en el espacio tecnológico internacional. Ahora habrá que esperar a ver cómo se aplica la doctrina fijada por el TJUE sobre el nuevo derecho al olvido digital en el resto de procesos en trámite ante la justicia española. Será entonces cuando podamos confirmar si los ciudadanos quedan efectivamente protegidos en la práctica frente a tratamientos ilícitos de datos personales por el buscador, agravados por la visibilidad o difusión universal de la información que proporciona el buscador, información personal que de otro modo podría no encontrarse o requeriría esfuerzos desproporcionados.
*Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Bufete Mas y Calvet (Spagna)